La sucursal en Costa Rica es una entidad legal con plenos derechos una vez registrada en Costa Rica. La sucursal será considerada una extensión de la sociedad extranjera y no una entidad legal separada de ella. A diferencia de una sociedad costarricense, la sociedad madre de la sucursal es responsable de las deudas y responsabilidades de la sucursal en Costa Rica.
Una vez inscrita en Costa Rica, la sucursal recibe un número de identificación jurídica, lo cual le parmite emitir factura a los clientes así como realizar diligencias legales y operativas en instituciones públicas y privadas.
Es necesario cumplir con una serie de requisitos y la creación de diferentes actas en la sociedad madre en la cual se apruebe la inscripción de la sucursal en Costa Rica y el nombramiento de un apoderado o representante de la sucursal. Estos documentos deben estar apostillados o legalizados por medio de consulado para ser utilizados en Costa Rica. El representante de la sucursal debe comparecer ante nuestros notarios para firmar el documento de registro de la sucursal y aceptar expresamente su mandato en Costa Rica.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA SUCURSAL EN COSTA RICA:
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a. Nombre y calidades del representante de la compañía poderdante, el nombre, domicilio, capital, plazo o duración de dicha empresa, así como el nombre completo de sus personeros o administradores. (Art. 226 Inciso b) C. Comercio).
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b. El objeto y capital de la sucursal, el que deberá necesariamente expresarse en moneda nacional. (Art. 226 inciso a) C. Comercio). Esto se realiza por acuerdo de los socios de la sociedad madre.
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c. El nombramiento de un apoderado generalísimo que estará al frente de la sucursal, indicando sus calidades. (Art. 226 C. de Comercio). Datos de la persona que se va a nombrar: nombre completo, número de pasaporte o identificación, dirección exacta de residencia, profesión y estado civil (soltero, casado en primeras nupcias, casado en segundas nupcias, divorciado una vez, etc.)
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d. Manifestación expresa de que el apoderado y la sucursal renuncian expresamente a las leyes de su domicilio y se someten a las leyes y tribunales de Costa Rica, en cuanto a los actos y contratos que celebren o hayan de ejecutarse en el país. (Art. 226 inciso c) C. Comercio).
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e. Constancia de que el otorgante tiene personería suficiente para dicho acto y de que la compañía poderdante está constituida y autorizada conforme a las leyes de su domicilio. (Art. 226 C. Comercio). Este documento debe ser Apostillado o Legalizado mediante el Consulado de Costa Rica en el país de origen para generar efectos legales en Costa Rica.
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f. El apoderado debe aceptar expresamente el mandato en el acto de constitución de la sucursal, si compareció al mismo. En caso contrario, deberá presentar junto con el documento de constitución de la sucursal, un testimonio de escritura adicional otorgada por el apoderado, mediante la que acepte el poder que se le confiere. (Art. 226 C. Comercio).
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g. En caso de que el apoderado no tenga su domicilio en Costa Rica, deberá nombrarse un Agente Residente. (Art. 18 inciso 13) y 232 C. Comercio). El agente residente será proveído por nuestra oficina con alguno de nuestros abogados.
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h. Debe existir una resolución en asamblea de socios de la sucursal madre en la cual se aprueba la creación de la sucursal con los datos mencionados. Debe aprobarse la creación de la sucursal, el objeto y capital propuestos, el apoderado generalísimo propuesto, etc. Si el apoderado generalísimo va a venir a Costa Rica, debe otorgársele un poder para que firme la escritura de Constitución de la sucursal el cual debe estar apostillado.
El Costo Total para la inscripción de una sucursal de empresa extranjera en Costa Rica
es de USD$ 800+Envío (más servicios adicionales en caso de necesitarse).
Envío: (variable dependiendo del medio seleccionado)
Servicios Adicionales:
Presentación
anual de informe de ingresos ante la Autoridad Tributaria:
En Costa Rica toda sociedad inscrita debe presentar anualmente un
informe de los ingresos generados en Costa Rica o traídos a Costa Rica para
fines tributarios. Este trámite puede realizarlo por
su cuenta o bien nosotros lo realizamos por un honorario
anual de USD$150.
Dirección
en Costa Rica para recibo de correspondencia: USD$150 anuales.
Agente residente
en Costa Rica: USD$150 anuales. (primer año incluido).
Legalización o Apostilla
de documentos: Este servicio
se debe realizar si los documentos de constitución o algún
otro de la sociedad van a ser utilizados con fines legales fuera
de Costa Rica. Esto ya que Costa Rica no es parte de la convención
de la Haya para legalización de documentos. Por ello si
el documento se necesita que surta efecto en el extranjero se
debe legalizar por el consulado de dicho país. El costo
de este servicio es de USD$150 por documento.