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Creación de Sociedades en Costa Rica  
       
   
REGISTRO DE UNA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA EN
COSTA RIA

Costo Total de la inscripción de una sociedad extranjera en Costa Rica (más srevicios adicionales en caso de requerirse):
USD$ 800+Envío

 

       
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Registration of Branches of Foreign Companies in Costa Rica

La sucursal en Costa Rica es una entidad legal con plenos derechos una vez registrada en Costa Rica. La sucursal será considerada una extensión de la sociedad extranjera y no una entidad legal separada de ella. A diferencia de una sociedad costarricense, la sociedad madre de la sucursal es responsable de las deudas y responsabilidades de la sucursal en Costa Rica.

Una vez inscrita en Costa Rica, la sucursal recibe un número de identificación jurídica, lo cual le parmite emitir factura a los clientes así como realizar diligencias legales y operativas en instituciones públicas y privadas.

Es necesario cumplir con una serie de requisitos y la creación de diferentes actas en la sociedad madre en la cual se apruebe la inscripción de la sucursal en Costa Rica y el nombramiento de un apoderado o representante de la sucursal. Estos documentos deben estar apostillados o legalizados por medio de consulado para ser utilizados en Costa Rica. El representante de la sucursal debe comparecer ante nuestros notarios para firmar el documento de registro de la sucursal y aceptar expresamente su mandato en Costa Rica.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA SUCURSAL EN COSTA RICA:

  • a.  Nombre  y  calidades  del  representante  de  la  compañía  poderdante,  el  nombre,  domicilio,  capital, plazo o duración de dicha empresa, así como el nombre completo de sus personeros  o administradores. (Art. 226 Inciso b) C. Comercio).

  • b.  El  objeto  y  capital  de  la  sucursal,  el  que  deberá  necesariamente  expresarse  en  moneda  nacional. (Art. 226 inciso a)  C. Comercio). Esto se realiza por acuerdo de los socios de la sociedad madre.

  • c.  El  nombramiento  de  un  apoderado  generalísimo  que  estará  al  frente  de  la  sucursal,  indicando sus calidades. (Art. 226 C. de Comercio). Datos de la persona que se va a nombrar: nombre completo, número de pasaporte o identificación, dirección exacta de residencia, profesión y estado civil (soltero, casado en primeras nupcias, casado en segundas nupcias, divorciado una vez, etc.)

  • d.  Manifestación expresa de que el apoderado y la sucursal renuncian expresamente a las leyes  de su domicilio y se someten a las leyes y tribunales de Costa Rica, en cuanto a los actos y  contratos que celebren o hayan de ejecutarse en el país. (Art. 226 inciso c) C. Comercio).

  • e.  Constancia  de  que  el  otorgante  tiene  personería  suficiente  para  dicho  acto  y  de  que  la  compañía  poderdante  está  constituida  y  autorizada  conforme  a  las  leyes  de  su  domicilio.  (Art. 226 C. Comercio). Este documento debe ser Apostillado o Legalizado mediante el Consulado de Costa Rica en el país de origen para generar efectos legales en Costa Rica.

  • f.  El  apoderado  debe  aceptar  expresamente  el  mandato  en  el  acto  de  constitución  de  la  sucursal, si  compareció  al  mismo.  En caso  contrario,  deberá  presentar  junto  con  el  documento de constitución de la sucursal, un testimonio de escritura adicional otorgada por  el apoderado, mediante la que acepte el poder que se le confiere. (Art. 226 C. Comercio).

  • g.  En  caso  de  que  el  apoderado  no  tenga  su  domicilio  en  Costa  Rica,  deberá  nombrarse  un  Agente Residente. (Art. 18 inciso 13) y 232 C. Comercio). El agente residente será proveído por nuestra oficina con alguno de nuestros abogados.

  • h. Debe existir una resolución en asamblea de socios de la sucursal madre en la cual se aprueba la creación de la sucursal con los datos mencionados. Debe aprobarse la creación de la sucursal, el objeto y capital propuestos, el apoderado generalísimo propuesto, etc. Si el apoderado generalísimo va a venir a Costa Rica, debe otorgársele un poder para que firme la escritura de Constitución de la sucursal el cual debe estar apostillado.

     

El Costo Total para la inscripción de una sucursal de empresa extranjera en Costa Rica es de  USD$ 800+Envío (más servicios adicionales en caso de necesitarse).

Envío: (variable dependiendo del medio seleccionado)

Servicios Adicionales:

Presentación anual de informe de ingresos ante la Autoridad Tributaria: En Costa Rica toda sociedad inscrita debe presentar anualmente un informe de los ingresos generados en Costa Rica o traídos a Costa Rica para fines tributarios. Este trámite puede realizarlo por su cuenta o bien nosotros lo realizamos por un  honorario anual de USD$150.

Dirección en Costa Rica para recibo de correspondencia: USD$150 anuales.

Agente residente en Costa Rica: USD$150 anuales. (primer año incluido).

Legalización o Apostilla de documentos: Este servicio se debe realizar si los documentos de constitución o algún otro de la sociedad van a ser utilizados con fines legales fuera de Costa Rica. Esto ya que Costa Rica no es parte de la convención de la Haya para legalización de documentos. Por ello si el documento se necesita que surta efecto en el extranjero se debe legalizar por el consulado de dicho país. El costo de este servicio es de USD$150 por documento.


 
 

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